PERSONAS
NATURALES
Como lo contempla el estatuto en el artículo 41, el aporte social lo deben realizar los asociados en forma mensual. El monto de la cuota para asociados es mínimo del 5% del sueldo básico mensual.
Para realizar la liquidación de las cuentas de un asociado fallecido, los herederos de los derechos y obligaciones deberán presentar los siguientes documentos:
Una vez recibida la documentación se procederá a publicar un Edicto en un diario de circulación nacional en la cual se informe sobre el fallecimiento para que en el caso de existir otros herederos realicen la respectiva notificación a la Cooperativa. Cuando el monto de los aportes sociales del asociado fallecido sea inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la Cooperativa podrá suprimir la publicación del edicto.
Si el asociado fallecido no posee deudas con la Cooperativa como titular o deudor solidario, se procederá a realizar la devolución de los aportes sociales a los herederos de acuerdo a las disposiciones legales. En caso de existir deudas del asociado, se realizará la devolución de los aportes sociales sólo si la deuda está cubierta con el seguro de Vida Deudores. Si por cualquier motivo la Aseguradora objeta la reclamación, se cruzarán los aportes sociales con las obligaciones y de existir saldo insoluto a favor de la Cooperativa, se deberá efectuar la gestión de cobro y recuperación del mismo como parte acreedora en el juicio de sucesión a que haya lugar.
Se considera que un asociado nuevo o recién vinculado a la Cooperativa se encuentra inscrito en el registro social cuando haya pagado por lo menos el primer aporte social. Pierde la calidad de asociado en el momento de la aprobación de la solicitud de retiro y se procederá a realizar la desafiliación de los diferentes convenios que haya contratado perdiendo automáticamente las coberturas y los beneficios.
Bogotá D.C
Tel PBX: 601 6067676 Ext 3258 - 3263 - 3264
WhatsApp: 313 4971312
coexco@mincit.gov.co

